II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2022-22742)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
b)

Sec. II.B. Pág. 186712

Grado personal consolidado y formalizado:

Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado,
a través del Acuerdo de Reconocimiento de Grado por la autoridad competente, a la
fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta
resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
Hasta el grado 18: 0,40 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.
c)

Cursos de formación:

Se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años
y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.C) Curso selectivo
El curso se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener
como mínimo cinco puntos. Dicha calificación será otorgada por la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
Una vez concluido el curso selectivo y hasta tanto se produzca su nombramiento
como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas se incorporarán al Instituto
Nacional de Estadística, donde completarán su formación a través de un período en
prácticas conforme al programa de trabajo que se acuerde por ese organismo.

La suma de la calificación del concurso-oposición con la obtenida en el curso
selectivo determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en
el caso de los aspirantes.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad. En la presente convocatoria se aplicará lo establecido en el
párrafo primero del apartado 2 del artículo 78 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.

cve: BOE-A-2022-22742
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III. Elección de destinos