II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado. (BOE-A-2022-22741)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 25, en el caso de familia numerosa se deberá indicar el número del
título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará se consignará, el cuerpo de
pertenencia, y en el apartado B, los aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna y pertenezcan al Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad Estadística, consignarán la letra «G».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,67
euros y para las familias numerosas de categoría general, 5,85 euros.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en pruebas selectivas.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por

cve: BOE-A-2022-22741
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Núm. 311