I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Multiplicadores a
efectos de trienios
Valor unitario del
trienio en
cómputo anual
–
Euros
2,00
1.108,28
1,50
831,21
1,25
692,69
Sec. I. Pág. 186445
Tribunal Constitucional
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
–
Euros
Cuerpo
Secretario General.
1.939,46
De Letrados.
1.939,46
Gerente.
1.939,46
Cortes Generales
Valor unitario
del trienio en
cómputo anual
–
Euros
Cuerpo
De Letrados.
1.186,24
De Archiveros-Bibliotecarios.
1.186,24
De Asesores Facultativos.
1.186,24
De Redactores, Taquígrafos y
Estenotipistas.
1.186,24
Técnico-Administrativo.
1.186,24
Administrativo.
711,75
De Ujieres.
474,48
II. Artículo 37
Dos.1 a)
5.942,04
Dos.1 b)
16.025,52
Tres a)
11.217,85
Cuatro
7.119,31
La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las
Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.184,66 euros
anuales, referido a doce mensualidades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es
Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones especiales de Guerra
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Multiplicadores a
efectos de trienios
Valor unitario del
trienio en
cómputo anual
–
Euros
2,00
1.108,28
1,50
831,21
1,25
692,69
Sec. I. Pág. 186445
Tribunal Constitucional
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
–
Euros
Cuerpo
Secretario General.
1.939,46
De Letrados.
1.939,46
Gerente.
1.939,46
Cortes Generales
Valor unitario
del trienio en
cómputo anual
–
Euros
Cuerpo
De Letrados.
1.186,24
De Archiveros-Bibliotecarios.
1.186,24
De Asesores Facultativos.
1.186,24
De Redactores, Taquígrafos y
Estenotipistas.
1.186,24
Técnico-Administrativo.
1.186,24
Administrativo.
711,75
De Ujieres.
474,48
II. Artículo 37
Dos.1 a)
5.942,04
Dos.1 b)
16.025,52
Tres a)
11.217,85
Cuatro
7.119,31
La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las
Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.184,66 euros
anuales, referido a doce mensualidades.
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cve: BOE-A-2022-22694
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