I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Multiplicadores a
efectos de trienios

Valor unitario del
trienio en
cómputo anual

Euros

2,00

1.108,28

1,50

831,21

1,25

692,69

Sec. I. Pág. 186445

Tribunal Constitucional
Valor unitario del trienio
en cómputo anual

Euros

Cuerpo

Secretario General.

1.939,46

De Letrados.

1.939,46

Gerente.

1.939,46

Cortes Generales
Valor unitario
del trienio en
cómputo anual

Euros

Cuerpo

De Letrados.

1.186,24

De Archiveros-Bibliotecarios.

1.186,24

De Asesores Facultativos.

1.186,24

De Redactores, Taquígrafos y
Estenotipistas.

1.186,24

Técnico-Administrativo.

1.186,24

Administrativo.

711,75

De Ujieres.

474,48

II. Artículo 37

Dos.1 a)

5.942,04

Dos.1 b)

16.025,52

Tres a)

11.217,85

Cuatro

7.119,31

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados
mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las
Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.184,66 euros
anuales, referido a doce mensualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones especiales de Guerra