I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Clase de pensión

Sec. I. Pág. 186440

Euros/año

Prestación de orfandad
Un beneficiario.

9.800,00

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

16.520,00

En favor de familiares
Por beneficiario.

3.353,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

8.099,00

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

7.632,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de
beneficiarios.

ANEXO II
Régimen de Clases Pasivas del Estado
Haberes reguladores del título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, a efectos de la determinación inicial de
las pensiones de clases pasivas en 2023.
I.

Artículo 36

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I
del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Uno a)
Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007

Haber regulador
Euros/año

A1

48.086,76
37.845,48

A2

33.139,86
29.065,98

B

33.139,86

C1

29.065,98

C2

22.996,00

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales.

19.605,93

cve: BOE-A-2022-22694
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22.996,00