I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-22687)
Real Decreto 1042/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185953

b) Creación de una línea de apoyo al emprendimiento y a la creación de
nuevas empresas: 10.000.000 de euros.
La Comunidad Autónoma de Canarias creará una línea de ayudas directas que
subvencionará durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la creación de nuevas
empresas, la ampliación de un establecimiento existente o de la capacidad
productiva y la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales, que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales
que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que
cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento
operativo en la isla de La Palma.
4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad
económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de
La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se
mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las
condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se determinará
en cada convocatoria.
7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar
el proyecto de inversión.
8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario
del 25 % de la inversión subvencionable.
9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad
empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o
indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de
septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el
Registro de afectados del Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios
industriales o empresariales o mejora de los existentes.
c) La Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar hasta el 50 % de
esta línea para crear una línea de ayudas directas durante los ejercicios 2022
y 2023 que irá dirigida a compensar, las pérdidas soportadas por las pymes y
personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como consecuencia de
las erupciones volcánicas, con las siguientes condiciones:
1.º Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las
personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten
inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma.
2.º Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir, además, los
siguientes requisitos:
i) Estar dadas de alta a 18 de septiembre de 2021, en alguna de las
actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 que
determine el Gobierno de Canarias a través de su Consejería competente en
materia de economía.

cve: BOE-A-2022-22687
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Núm. 311