III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos potestativos de
reposición que pudieran interponerse en relación con la autorización de las estancias
formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo
dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de la
repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Sanidad
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Sanidad de las siguientes competencias:
Decimoquinto.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la
competencia para el nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de
los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones
generales o unidades con rango de Subdirección General, que dependan de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y las de los organismos públicos vinculados
o dependientes de la Secretaría de Estado.
Decimosexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón
del servicio.
Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de
Estado de Sanidad el ejercicio de la competencia de visado de la justificación
documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la
Secretaría de Estado prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición
adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, la aprobación y el compromiso
de gasto por importe inferior a 12.000.000 de euros, respecto de los créditos de su
servicio presupuestario, y por importe inferior a 12.000.000 y superior a 1.500.000 euros
respecto de los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General de Salud
Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales directamente
dependientes de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la
Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional
de Salud en relación con los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, la
aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 1.500.000 euros para
cualquier tipo de gastos, salvo las delegadas en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los
créditos adscritos a este servicio presupuestario, el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente
aprobados y comprometidos, y las propuestas de pago relativas a las mismas para
cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los

cve: BOE-A-2022-23031
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y
presupuestaria.