III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por beneficiario determinada en
cualquier convocatoria será inferior a 30.000 euros. El solicitante incluirá en su solitud
aquellos servicios que considere se ajustan mejor a sus necesidades no pudiendo la
suma de servicios solicitados sobrepasar la cuantía máxima de subvención por
beneficiario.
Artículo 7.

Principio de «no causar un perjuicio significativo».

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el
que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la
asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021
y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No
Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución
de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se
excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: