I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de Galicia. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22682)
Ley 36/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185767

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley
desde el 1 de enero de 2023.
Artículo único. Modificación de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance
y condiciones de dicha cesión.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1.

Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia que queda
redactado con el siguiente tenor:
“1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los
siguientes tributos:

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos
antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.”»

cve: BOE-A-2022-22682
Verificable en https://www.boe.es

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en
el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje
del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en
el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial,
en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.