I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22680)
Ley 34/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185759

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley
desde el 1 de enero de 2023.
Artículo único. Modificación de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1.

Cesión de tributos.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2006, de 19
de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que queda redactado
con el siguiente tenor:
“Se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento de los
siguientes tributos:

El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del
Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto
de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición
no se considerará modificación del Estatuto.
El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a
que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en
Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de
Ley.”»

cve: BOE-A-2022-22680
Verificable en https://www.boe.es

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en
el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje
del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en
el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter
parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial,
en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos.