I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Comunidad Autónoma de Canarias. Cesión de tributos. (BOE-A-2022-22679)
Ley 33/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185756

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley
desde el 1 de enero de 2023.
Artículo único. Modificación de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1.

Cesión de tributos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias que queda redactado con el siguiente tenor:
“1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso,
con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley
orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad
Autónoma los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
e) Los tributos sobre el juego.
f) Impuesto Especial sobre la Cerveza.
g) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
h) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
i) Impuesto Especial sobre Electricidad.
j) Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.
k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.”»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
cve: BOE-A-2022-22679
Verificable en https://www.boe.es

El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X