V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-40804)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la Primera convocatoria correspondiente al "Subprograma 1: Plataforma de ensayo por organismo de investigación", incluido en la Primera convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayos e infraestructuras portuarias para renovables marinas, PRTR
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de investigación».
El presupuesto asignado para esta convocatoria proviene, de los fondos de
IDAE previa transferencia de los mismos con origen en la aplicación
presupuestaria 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de energías
renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», contenida en la Ley 22/
2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12:00 horas del día 31
de enero de 2023 y finalizará a las 12:00 horas del día 24 de marzo de 2023.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán
encontrarse completamente finalizadas antes del 15 de enero de 2026, de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 21 de las bases reguladoras. o en el plazo máximo
que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la
normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Para los proyectos del Subprograma 1 se establece una inversión mínima
por proyecto superior a 200.000 €. A estos efectos, se considerará como inversión,
la suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la
actuación.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras
y en la convocatoria.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/
241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas
reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la
misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no
se financie el mismo coste de la actuación y no se supere el coste de la actividad
subvencionada.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará la incompatibilidad con el mercado
interior dispuesta en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

cve: BOE-B-2022-40804
Verificable en https://www.boe.es

4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo
soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se
establecen en el apartado 2 y 3 de la disposición decimoquinta de la convocatoria,
y en el art 23 de la Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la
inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias
para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia