II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22507)
Resolución 400/38488/2022, de 19 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias señalen
como finalización de la situación de pandemia por Covid-19. Dicha valoración solo podrá
ser baremada hasta el último día de plazo para presentación de solicitudes de esta
convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las Autoridades Sanitarias
señalen como finalización de la situación de pandemia por Covid-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellos candidatos
que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de
Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias
del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el
certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.

cve: BOE-A-2022-22507
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Núm. 310