II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22506)
Resolución 400/38486/2022, de 19 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185162

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y
solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» podrán indicar si se desea participar en
el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, siempre y
cuando la persona aspirante presente un grado de minusvalía igual o superior al 33 %,
tal como se señala en la Base «5. Acceso de personas con discapacidad».
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea o
esté en condiciones de obtener, y que habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil).
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,66
euros tanto para el sistema general de acceso libre como para el de estabilización de
empleo temporal, y de 5,83 euros para las familias numerosas.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base
específica 6.6.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de
veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la
base 8.7.2., para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del
Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño
de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital
estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería
complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de
Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del

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Núm. 310