II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22505)
Resolución 400/38485/2022, de 19 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185144
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño
de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital
estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería
complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de
Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 4, se declarará la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-22505
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de
veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la
base 8.7.2., para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del
Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185144
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño
de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital
estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería
complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de
Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 4, se declarará la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
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cve: BOE-A-2022-22505
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de
veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la
base 8.7.2., para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del
Ministerio de Defensa de la siguiente documentación: