II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22505)
Resolución 400/38485/2022, de 19 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185135
términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Este apartado tendrá un máximo de 21,60 puntos.
c) 0,12 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Si el período trabajado comprende el
período de pandemia por COVID-19, 0,24 puntos por mes completo trabajado en la
misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Este
apartado tendrá un máximo de 14,40 puntos.
d) 0,06 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa; y 0,03 puntos por mes completo
trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de
Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un
máximo de 7,20 puntos.
2.
Formación y otras actividades (máximo, 2 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados, donde se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre
la misma materia:
2.1
Formación continuada (máximo, 1,00 puntos).
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 0,30 puntos por cada crédito. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado
se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los
créditos que figuren. Solo se valorarán los cursos realizados en los 10 años anteriores a
esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o
superior a 15 horas.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,15 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren. Solo se valorarán los cursos realizados en los 10
años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una
duración igual o superior a 15 horas.
Docencia (máximo, 1,00 puntos).
a) Por impartir cursos de formación continuada cuyo contenido se encuentre
relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados
por el Ministerio de Defensa: 0,0030 puntos por cada hora de formación impartida. Solo
se valorarán los cursos impartidos en los 10 años anteriores a esta convocatoria, y
siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a 2 horas.
b) Por impartir cursos de formación continuada empleo, cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por las entidades señaladas en este Anexo I: 0,0015 puntos por cada hora
de formación impartida. Solo se valorarán los cursos impartidos en los 10 años
anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración
igual o superior a 2 horas.
cve: BOE-A-2022-22505
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185135
términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Este apartado tendrá un máximo de 21,60 puntos.
c) 0,12 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Si el período trabajado comprende el
período de pandemia por COVID-19, 0,24 puntos por mes completo trabajado en la
misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Este
apartado tendrá un máximo de 14,40 puntos.
d) 0,06 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa; y 0,03 puntos por mes completo
trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de
Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un
máximo de 7,20 puntos.
2.
Formación y otras actividades (máximo, 2 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados, donde se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre
la misma materia:
2.1
Formación continuada (máximo, 1,00 puntos).
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 0,30 puntos por cada crédito. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado
se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los
créditos que figuren. Solo se valorarán los cursos realizados en los 10 años anteriores a
esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o
superior a 15 horas.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,15 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren. Solo se valorarán los cursos realizados en los 10
años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una
duración igual o superior a 15 horas.
Docencia (máximo, 1,00 puntos).
a) Por impartir cursos de formación continuada cuyo contenido se encuentre
relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados
por el Ministerio de Defensa: 0,0030 puntos por cada hora de formación impartida. Solo
se valorarán los cursos impartidos en los 10 años anteriores a esta convocatoria, y
siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a 2 horas.
b) Por impartir cursos de formación continuada empleo, cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por las entidades señaladas en este Anexo I: 0,0015 puntos por cada hora
de formación impartida. Solo se valorarán los cursos impartidos en los 10 años
anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración
igual o superior a 2 horas.
cve: BOE-A-2022-22505
Verificable en https://www.boe.es
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