II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22503)
Resolución 400/38479/2022, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185089
selectivo, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución,
habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa. El órgano convocante publicará
un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en
la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio
de Defensa www.defensa.gob.es
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas
que sean miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la
única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes
con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el
resto de los participantes.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185089
selectivo, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución,
habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa. El órgano convocante publicará
un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en
la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio
de Defensa www.defensa.gob.es
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas
que sean miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la
única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes
con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el
resto de los participantes.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310