II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22503)
Resolución 400/38479/2022, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185092
8.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
8.8
Nombramiento y toma de posesión.
8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
8.8.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
9. Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185092
8.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
8.8
Nombramiento y toma de posesión.
8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
8.8.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
9. Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2022-22503
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.