II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes. (BOE-A-2022-22511)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en los Cuerpos de Arquitectos de la Hacienda Pública, Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Delineantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185255

IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean
cursadas en el extranjero.
5.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de las tasas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la
solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su
caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50% los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

cve: BOE-A-2022-22511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310