II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22517)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185364

finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
10.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la
celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si
tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de
los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante, previa audiencia de la persona interesada.
10.7 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
10.8 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un
plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
relación de personas aprobadas, para aportar a través de los registros a que se refiere el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos
alegados en la fase de concurso, cuya no presentación supondrá la no valoración de la
persona aspirante en fase de concurso.
10.9 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del
baremo y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que
pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el
Tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
10.10 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el
desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de
Selección según lo dispuesto en la base 9.10 de esta convocatoria.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
11.

Superación del proceso selectivo

11.1 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de
personas aprobadas por orden de puntuación total, en los medios de publicación
señalados en la presente convocatoria.
11.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los
medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas
de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la
documentación que figura en el anexo VI. La documentación se presentará a través de
los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas.
11.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas
las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
del anexo II.

cve: BOE-A-2022-22517
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310