II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22517)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.

Aspectos formativos (máximo 10 puntos).

2.1

Formación reglada (máximo 6 puntos).

2.1.1
2.1.1.1

Doctorado y másteres (máximo 4 puntos).
Enseñanzas de doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1 punto.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de másteres. Por cada máster universitario oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.1.3 Por cada máster título propio universitario, relacionado con la categoría a la
que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.2

Formación especializada (máximo 1 punto).

2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 0,75 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a
la categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.
2.1.3

Otras titulaciones de postgrado (máximo 1 punto).

Normas para valorar la formación reglada:
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a veinticinco horas
lectivas.
b) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una universidad.

cve: BOE-A-2022-22517
Verificable en https://www.boe.es

2.1.3.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
educativa o sanitaria central o autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,25 puntos cada uno
hasta un máximo de 0,75 puntos.