II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22514)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes a los efectos de
cobertura de renuncias, suplencias o no superación del periodo de prueba establecido.
Séptima.

Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las
funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados
anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la
documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
perderán su derecho a ser contratados en la categoría y, en su caso, especialidad a la
que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Octava. Contratación como personal laboral fijo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo resolverá la contratación como personal laboral fijo a
favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria, mediante un contrato indefinido a jornada
completa.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 32 del IV
Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración
General del Estado.
Impugnaciones.

Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como
las actuaciones realizadas por los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los
casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de

cve: BOE-A-2022-22514
Verificable en https://www.boe.es

Novena.