II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2022-22509)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
5.

Sec. II.B. Pág. 185200

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna
deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
5.1

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren
en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma
por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas postales o telegráficos,
adscritos al subgrupo A2.
c) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
5.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 mencionados en
el punto 5.1 y en los términos previstos en dicho punto.

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean
análogos, salvo actualización normativa.
7.

Solicitudes

7.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios

cve: BOE-A-2022-22509
Verificable en https://www.boe.es

6. Acceso de personas con discapacidad