II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-22498)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 184999

2.6 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se
publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo
el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
organismos internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se cumplimentará según lo establecido en la solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de
examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
– En el recuadro 15, « Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Abogados del
Estado».
– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (libre).
– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Justicia».
– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el
que haya sido publicada la convocatoria.
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
– En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que
deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 marcando la casilla «Sí, general».
– En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en
Derecho o Graduado en Derecho».
– En el recuadro 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»
apartado A, se consignará el idioma de carácter obligatorio (inglés o francés) y en el
apartado B, se consignará, en su caso, el idioma de carácter voluntario.
– El importe de la tasa por derechos de examen es, con carácter general, de 31,10
euros y para las familias numerosas de categoría general, de 15,55 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes,
ni en caso de inasistencia a los ejercicios.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la

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Núm. 310