II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2022-22498)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 184995

Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona
interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse por el órgano gestor, en todo caso y salvo que
conste oposición expresa de la persona interesada, mediante el acceso a la Plataforma
de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, si no se autoriza
expresamente al órgano gestor la consulta de los datos de renta en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se realizará mediante el certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
último ejercicio y, en su caso, el certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido
obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, anteriormente indicadas,
deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se
procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
6.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

cve: BOE-A-2022-22498
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Núm. 310