III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22656)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185617

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y
digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el seguimiento y control de la
aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que
fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación
establecidos.
La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al
órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será
la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, en la que
participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.
Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que
participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma
correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la
ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que
compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el
seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos
miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de
intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren
necesarios.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las
actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la
misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes.
Beneficiarios y destinatarios finales: las beneficiarias de estas líneas de financiación
son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán
las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos,
así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre
Destinos, conforme lo indicado en la tabla 2 de este documento.
En todo caso, las comunidades autónomas deberán establecer mecanismos que
aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en el caso de que
sean terceros, contribuyen al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y
objetivos que se persiguen.
Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en ambas líneas
de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en
la Decisión de Implementación del Consejo (CID). Los beneficiarios de las inversiones
estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la
actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el
territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.

cve: BOE-A-2022-22656
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310