II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2022-22516)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185306
Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y a las demás disposiciones vigentes.
10.2 Igualdad de oportunidades.
10.2.1 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
10.2.2 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes.
10.3
Transparencia.
10.3.1 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
10.3.2 En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte
a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo
con los Reales Decretos 636/2021, de 27 de julio, y 407/2022, de 24 de mayo, y con la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
10.4
Actuación de los Tribunales.
10.4.1 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.4.2 El Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad de los aspirantes en
cualquier momento del proceso selectivo.
10.4.3 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento
de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, lo podrá en conocimiento de la autoridad
convocante a fin de que resuelva sobre su exclusión del proceso selectivo.
10.4.4 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente en aras a su mejor funcionamiento.
10.4.5 Los Vocales especialistas en cada una de las especialidades, evaluarán
únicamente los ejercicios relacionados con su respectiva especialidad.
10.5 Descentralización de las pruebas y de la lectura de los ejercicios: Se faculta al
Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para
descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por medios
electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la lectura
de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes con suficiente antelación de los
medios técnicos que se utilizarán en cada caso.
10.6 Asesores: El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que
consideren necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de
oposición.
Selección de funcionarios interinos
11.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en
relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y
para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará sendas listas
de candidatos de cada especialidad y rama con todos los que hayan superado al menos
un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en
cve: BOE-A-2022-22516
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185306
Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y a las demás disposiciones vigentes.
10.2 Igualdad de oportunidades.
10.2.1 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
10.2.2 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes.
10.3
Transparencia.
10.3.1 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
10.3.2 En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte
a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo
con los Reales Decretos 636/2021, de 27 de julio, y 407/2022, de 24 de mayo, y con la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
10.4
Actuación de los Tribunales.
10.4.1 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.4.2 El Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad de los aspirantes en
cualquier momento del proceso selectivo.
10.4.3 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento
de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, lo podrá en conocimiento de la autoridad
convocante a fin de que resuelva sobre su exclusión del proceso selectivo.
10.4.4 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente en aras a su mejor funcionamiento.
10.4.5 Los Vocales especialistas en cada una de las especialidades, evaluarán
únicamente los ejercicios relacionados con su respectiva especialidad.
10.5 Descentralización de las pruebas y de la lectura de los ejercicios: Se faculta al
Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para
descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por medios
electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la lectura
de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes con suficiente antelación de los
medios técnicos que se utilizarán en cada caso.
10.6 Asesores: El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que
consideren necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de
oposición.
Selección de funcionarios interinos
11.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio,
por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en
relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y
para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará sendas listas
de candidatos de cada especialidad y rama con todos los que hayan superado al menos
un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en
cve: BOE-A-2022-22516
Verificable en https://www.boe.es
11.