III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22666)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Metaway Energías Renovables, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway I, de 93,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura a 30 kV, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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Oficial del Estado» y el 13 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Sevilla».
Posteriormente, tras modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV
Línea de evacuación 220 kV FV Metaway I&II-SET REE Santa Elvira», que en todo caso
hace referencia a la línea de evacuación de 220 kV entre las Plantas Metaway I y II y la
Subestación STR Santa Elvira 220 kV, se sometió a una nueva información pública,
realizando la publicación el 18 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24
de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla».
Se recibió una alegación de Cementos Portland Valderribas, S.A., la cual fue
contestada por Metaway, llegando finalmente a un acuerdo con el alegante.
Se han recibido contestaciones de Enagas Empresa Nacional del Gas, SA y de la
Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado a Metaway de dichas contestaciones.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla en el que se indica que gran
parte del trazado propuesto plantea la implantación de la nueva línea subterránea de
evacuación a través de suelos urbanizables del planeamiento general vigente, el Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla que en la actualidad están pendientes
de urbanización y siguen dedicándose a usos propios del suelo rural. Indica, además,
que para poder concretar el trazado y profundidad a la que debe discurrir la línea de
evacuación subterránea propuesta es preciso disponer de los proyectos de urbanización
de los dos sectores de suelo afectados. Hasta la fecha no desarrollados.
En tanto en cuanto no se desarrolle la urbanización prevista en el PGOU, cualquier
autorización de obras que pudiera otorgarse en esos suelos urbanizables lo será con
carácter provisional de forma que no condicione la futura ejecución de las obras de
urbanización de los dos sectores afectados y deberá contar con las autorizaciones,
permisos o acuerdos de los propietarios de los terrenos o Junta de Compensación que
en su caso estuviera constituida.
Otra parte del trazado propuesto discurre por viarios, espacios libres y parcelas de
equipamiento del suelo urbano de la ciudad consolidada que se encuentran en servicio
público. No obstante, dada la escala y definición de la documentación técnica presentada
no les es posible valorar correctamente las afecciones que se producen y si el trazado
sería compatible en su integridad con los distintos servicios urbanos, arbolado e
infraestructuras. Se da traslado a Metaway, quien contesta aportando la documentación
correspondiente y solicita dar continuidad al procedimiento. Se da traslado al
Ayuntamiento de Sevilla, quien se ratifica en todas las observaciones manifestadas en su
informe anterior.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra manifestando que la
construcción de la instalación fotovoltaica y parte de la línea de evacuación en las
ubicaciones detalladas en el citado informe de conformidad con la documentación
aportada por el promotor es viable urbanísticamente conforme al planeamiento vigente,
siendo un acto sujeto a licencia. Otra parte de la línea de evacuación será objeto de
licencia en los términos expresado en el citado informe de acuerdo con el PGOU vigente.
Se da traslado a Metaway, quien contesta aportando la documentación correspondiente y
solicita dar continuidad al procedimiento.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración del Ayuntamiento de
Utrera, de la Diputación Provincial de Sevilla, de la Dirección General de Infraestructuras,
de la Dirección General de Energía, de Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, de
Red Eléctrica de España, S.A.U., de Naturgy Energy Group, SA, ni de la Compañía
logística de Hidrocarburos CLH, SA, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-22666
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Núm. 310