III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22665)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, la autorización administrativa previa para el parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV, y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185693

Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los
aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora PE
Tórtoles 30/132 kV.
La subestación eléctrica transformadora PE Tórtoles 30/132 kV está ubicada en el
término municipal de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de Burgos.
La línea eléctrica a 132 kV de evacuación de energía eléctrica tiene origen en la
subestación PE Tórtoles y final en el apoyo de entronque con la línea eléctrica aérea de
alta tensión a 132 kV con origen en la subestación La Muela y final en la subestación La
Torca.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones del proyecto incluidas
en la adenda presentada el 18 de diciembre de 2020, las futuras modificaciones a
realizar como respuesta a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Delegación Territorial de Burgos, las incluidas en la documentación adicional aportada a
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 3 de diciembre
de 2021, ni las posibles modificaciones a realizar para el cumplimiento de la referida
declaración de impacto ambiental.
En lo relativo a las modificaciones referidas anteriormente, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna
de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la DIA, y no se disponga de informe favorable o autorización
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Global Ottawa no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.
Global Ottawa deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como todas las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada DIA
emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Global Ottawa solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización
administrativa previa de las modificaciones del proyecto. En ese mismo plazo, Global
Ottawa solicitará la autorización administrativa de construcción presentando para ello el
proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los
reglamentos técnicos en la materia y teniendo en cuenta lo establecido en la DIA, y en
forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas
establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera
solicitado dichas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el
peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido,
siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-

cve: BOE-A-2022-22665
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