III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22665)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, la autorización administrativa previa para el parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV, y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

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desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en el apartado 1.1, debiendo el peticionario cumplir
la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en
el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las recogidas en su
información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA, así como las
condiciones particulares impuestas en ella.
El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo
anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor. Todo ello
se incluirá en una adenda, previamente a la aprobación del proyecto.
Como respuesta a una adenda presentada por Global Ottawa ante la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, ésta solicitó información adicional al
promotor, que aportó con fecha 3 de diciembre de 2021. En esta documentación se
reflejan una serie de modificaciones que, según el Global Ottawa, consisten
esencialmente en la reducción de diez aerogeneradores (aumentando la potencia
unitaria de los otros veintiséis, y manteniendo la potencia total de 148 MW) y el
soterramiento de 40,52 km sobre 51,17 km de la línea de evacuación de 132 kV.
La citada Resolución de fecha 23 de septiembre de 2022 condiciona el proyecto
técnico a maximizar el trazado subterráneo de la línea de evacuación de 132 kV y a
consensuar con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la
Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León la
solución de los tramos de diseño aéreo (apartado 1.2), con excepción del cruce de la
ZEC Riberas del río Arlanza y afluentes, que se realizará de forma aérea entre los
apoyos 73 y 74. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá recoger la
solución final con la conformidad de la Administración regional.
Teniendo en consideración que se atenderá a la totalidad de los condicionantes al
proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto se atenderá, en especial,
a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
– En lo relativo al agua (punto 1.3.1), se presentará ante el organismo de cuenca la
documentación preceptiva del diseño final del proyecto conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas.
– En cuanto a la calidad atmosférica, población y salud (punto 1.3.2):
● deberá incorporarse estudio acústico en los términos indicados por la DIA; y
● se realizará una prospección del trazado de la línea de evacuación con objeto de
identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible
emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de
los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso
sensible, según las condiciones de la citada DIA.
– Respecto a la flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitarios («HIC»)
(punto 1.3.3):
● se realizará una prospección de campo para identificar con precisión las
comunidades coincidentes con la línea de evacuación y con los elementos del parque
eólico, incorporándose, en caso de confirmarse la presencia de cualquier HIC (prioritario

cve: BOE-A-2022-22665
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Núm. 310