III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22665)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, la autorización administrativa previa para el parque eólico Tórtoles de 148 MW, la subestación eléctrica PE Tórtoles 30/132 kV, y la línea aérea de alta tensión a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en Tórtoles de Esgueva, Avellanosa de Muñó, Estépar, Mahamud, Mazuela, Presencio, Royuela de Río Franco, Tordómar, Torresandino, Villafruela, Villahoz y Villaverde del Monte (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185688

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Agencia de Protección Civil de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; de la Sección
de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de la
Delegación Territorial de Burgos; del Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó; del
Ayuntamiento de Tordómar; de ENAGAS; de i-DE; y de Telefónica de España SA, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio
del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos, donde
establecen que el uso solicitado para la instalación es un uso sujeto a autorización,
afirmando que, en concreto, se debe dar cumplimiento a las condiciones edificatorias de
acuerdo a las normativas urbanísticas vigentes en los municipios afectados de los
distintos elementos constructivos a realizar. Global Ottawa contesta afirmando que una
vez analizado el proyecto y para dar cumplimiento a las Normas subsidiarias de
Planeamiento Municipal, se han desplazado ligeramente las posiciones de algunos
aerogeneradores.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torresandino, el cual considera que
con la documentación que se le ha aportado no puede valorar los bienes y derechos de
titularidad municipal que se van a ver afectados, por lo que muestra oposición a la
tramitación del expediente mientras que no se especifiquen singularmente los elementos
de la línea aérea de alta tensión que discurren por su localidad. Global Ottawa muestra
conformidad al informe recibido.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, comunicando que con
la documentación recibida no les es posible comprobar la adecuación del cruzamiento de
la línea aérea a 132 kV proyectada con la línea área a 400 kV Grijota-Vitoria propiedad
de Red Eléctrica. Por ello, solicitan que se complete la documentación incluyendo una
serie de datos que enumeran, los cuales consideran como necesarios para realizar la
comprobación del cruzamiento. Global Ottawa muestra conformidad al informe recibido,
indicando que, debido al nivel de detalle de lo solicitado, se considerará en la
documentación del Proyecto de Ejecución.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Subdelegación
del Gobierno de Burgos; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la
Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León; de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; del
Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva; del Ayuntamiento de Villafruela; del Ayuntamiento
de Royuela de Río Franco; del Ayuntamiento de Villahoz, del Ayuntamiento de Villaverde
del Monte; del Ayuntamiento de Mahamud; del Ayuntamiento de Presencio; del
Ayuntamiento de Mazuela; y del Ayuntamiento de Estépar, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático; a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente; a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura y Turismo; al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos; al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos; a WWF España; a SEO/Birdlife; a
Ecologistas en Acción Burgos; a Ecologistas en Acción Castilla y León; a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

cve: BOE-A-2022-22665
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Núm. 310