II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185057
personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en
este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el
Cuerpo de Auxilio Judicial: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto
en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces
sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración
de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
ANEXO V
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios
y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de
concurso, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias
de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que
hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
cve: BOE-A-2022-22500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185057
personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en
este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el
Cuerpo de Auxilio Judicial: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto
en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces
sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración
de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
ANEXO V
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios
y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de
concurso, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias
de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que
hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
cve: BOE-A-2022-22500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310