II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185054

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
ANEXO IV
Descripción del proceso selectivo: Auxilio Judicial
Concurso de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas
opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un
modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino
en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de
oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte
méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta,
podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos
otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido
solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para
lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este
mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las
Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos,
quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el
sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10
puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación
aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 8 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en
Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 7 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones Universitarias, además de las anteriores, valorándose un máximo
de dos de las siguientes titulaciones:
– 3 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de
Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión
Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología; Diplomatura en
Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de
Derecho.
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura,
ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse
puntuación por ello, se valorarán:
– 3 puntos por estar en posesión del título de bachiller o equivalente o título de grado
medio o equivalente, valorándose en este apartado hasta dos titulaciones.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de
titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.

cve: BOE-A-2022-22500
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Núm. 310