II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-22500)
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185048

modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos. La nota máxima posible
es de 100 puntos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino
en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de
oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte
méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta,
podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos
otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido
solicitados al órgano certificante, a ser adecuadamente baremados para lista provisional
de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro
caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en
cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos,
quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el
sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10
puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cual haya sido la titulación
aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 10 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, o bien, Grado en
Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de
dos de las siguientes titulaciones:
– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de
Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión
Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o
Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura,
ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de
titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente
baremación:
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y
homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el
Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u
homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste
su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por
órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de

cve: BOE-A-2022-22500
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Núm. 310