II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-22499)
Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185033
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
cve: BOE-A-2022-22499
Verificable en https://www.boe.es
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla
que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos
con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en
todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Martes 27 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 185033
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
cve: BOE-A-2022-22499
Verificable en https://www.boe.es
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla
que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos
con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en
todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X