II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-22499)
Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 185019

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que
determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de
conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre
(«Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito
del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada
uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997,
de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de
Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la
aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por
el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación
de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el
Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje
jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y
escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente
acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y
por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el
reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos
acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6
puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12
puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18
puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.

cve: BOE-A-2022-22499
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Núm. 310