II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2022-22499)
Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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I-B. Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo
establecido en este anexo.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino
en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de
oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario.
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español
(máximo 13 puntos):
Académica (hasta 13 puntos):
– Especialidad en Medicina Legal y Forense (13 puntos).
– Otras especialidades médicas (9 puntos por cada especialidad).
Posgrado (hasta 4 puntos):
– Título de Doctor (4 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la
actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02
puntos/hora lectiva).
B.

Historia profesional (hasta un máximo de 7 puntos).

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido de carácter médico-jurídico o informático, relacionados con la actividad del
Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de
Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la
Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades
Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo (hasta 5 puntos).
– Cursos de entre 11 y 29 horas: 0,3 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 0,6 puntos.
– Por cada curso de 60 horas o más: 0,9 puntos.

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos
de 10 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.
B.2

Actividad docente e investigadora (hasta 4 puntos).

– Docencia en el área de Medicina Legal y Forense en instituciones de rango
universitario de carácter público o privado (hasta 0,20 puntos por cada mes completo de
servicios efectivos prestados).

cve: BOE-A-2022-22499
Verificable en https://www.boe.es

No se valorarán los cursos siguientes: