III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22658)
Orden APA/1289/2022, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022
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Sec. III. Pág. 185637

Producción real esperada:

Corcho: Es la producción comercializable de corcho de reproducción que, de no
ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido al efectuar el descorche en la
parcela siniestrada, cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las
normas establezcan.
Piña: Es la producción comercializable de piña que, de no ocurrir ningún siniestro
garantizado, se hubiera obtenido al efectuar la recolección en la parcela siniestrada,
cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan
dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
t) Regeneración: Recuperación de la masa forestal cuando no sea necesaria la
repoblación salvo como medida complementaria a la regeneración natural de la masa.
u) Repoblación: Reintroducción de especies forestales, mediante siembra o
plantación, en terrenos que se encontraban poblados forestalmente, pero que han
perdido la masa forestal a causa de un riesgo cubierto.
v) Superficie de la parcela: será la superficie ocupada por una misma masa forestal
existente en la parcela.
w) Viento huracanado: Movimiento de aire que por su intensidad ocasione el
tronchado, tumbado o caída de los árboles.
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cuidado de las masas forestales.

1. Las condiciones técnicas mínimas de repoblación y de cuidado de las masas
forestales, se ajustarán a lo dispuesto en la diferente normativa forestal.
2. Las condiciones culturales de las masas forestales, deben ser las siguientes:
a) Eliminación de la vegetación competidora mediante limpias o desbroces, siempre
que la normativa aplicable sobre protección de terrenos forestales no lo prohíba.
b) Realización de podas, clareos y otras labores para el mantenimiento adecuado
de las masas forestales.
c) Mantenimiento de los cerramientos, cortafuegos, puntos de agua para
prevención de incendios y vías de acceso en buen estado de conservación.
d) En el caso de reforestación sobre terreno agrícola deberá efectuarse la
reposición de marras cuando el porcentaje de estas supere el máximo permitido por la
normativa sobre forestación de terrenos agrícolas aplicable en la zona, según la especie,
marco de plantación y estación.
e) En las masas de alcornocal, desbroce del área que circunda a cada alcornoque
en una superficie aproximada a la proyección horizontal de su copa en el invierno que
precede al descorche, salvo que la fuerte pendiente haga extremadamente dificultosa su
realización.
f) En las plantaciones de chopo que se contrate la madera, deben hacerse uno o
más gradeos al menos en los primeros cuatro años desde la plantación para mantener el
suelo limpio de vegetación, y la poda dejando libre de ramas el primer tercio del árbol
con un máximo de 6 metros.

a) Las especies utilizadas en las repoblaciones deberán ser, en cada caso, las
adecuadas a las condiciones estacionales del lugar de implantación (latitud, altitud,
condiciones edáficas y climáticas).
b) Las semillas y plantas empleadas deberán cumplir con la normativa vigente
sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de
reproducción.
c) La repoblación debe realizarse con una densidad de plantas por hectárea acorde
con la especie y las características de la zona.

cve: BOE-A-2022-22658
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3. En todos los casos el establecimiento de la repoblación debe hacerse
respetando los siguientes criterios: