III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de lo Mercantil. (BOE-A-2022-22645)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la especialización del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, dejando de estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a marcas, para pasar a estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a competencia desleal, publicidad y defensa de la competencia, con la consiguiente modificación del acuerdo de especialización de 26 de mayo de 2016.
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Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22645

Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica, en virtud de lo
previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
especialización del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, dejando
de estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a marcas,
para pasar a estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a
competencia desleal, publicidad y defensa de la competencia, con la
consiguiente modificación del acuerdo de especialización de 26 de mayo de
2016.

1. Modificar, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la especialización del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, dejando
de estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a marcas, para pasar a
estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a competencia desleal,
publicidad y defensa de la competencia, con la consiguiente modificación del acuerdo de
especialización de 26 de mayo de 2016.
2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización se continuarán conociendo hasta su conclusión, sin verse afectados por
el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su
conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya
repartidos en el momento de la especialización.
3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2023.

cve: BOE-A-2022-22645
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X