III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2022-22648)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo, de nueva creación, los asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter exclusivo y no excluyente, en los términos que determine, posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22648

Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo
previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado
de Primera Instancia número 6 de Lugo, de nueva creación, los asuntos
relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero
con carácter exclusivo y no excluyente, en los términos que determine,
posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia.

Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo, de nueva creación, los
asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter
exclusivo y no excluyente, en los términos que determine, posteriormente, la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin perjuicio de que a la vista de la
evolución de la entrada de asuntos pueda, más adelante, abordarse la especialización
con carácter excluyente.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor con la puesta en funcionamiento del
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo.

cve: BOE-A-2022-22648
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X