III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2022-22647)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y no excluyente, el conocimiento de determinados recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.
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Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22647

Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo
previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección
25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y no
excluyente, el conocimiento de determinados recursos de apelación contra
sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

Primero.
Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y
no excluyente, el conocimiento de los recursos de apelación contra sentencias dictadas
por los Juzgados de Primera Instancia en las siguientes materias:
– Acciones previstas en la legislación sobre condiciones generales de contratación,
así como las cuestiones de competencia que se planteen en asuntos de esta naturaleza.
– Acciones previstas en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios:
acciones de daños derivados de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado,
compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque
y de cancelación o gran retraso de los vuelos, derechos y obligaciones de ferrocarril,
derechos de los viajeros de autobús y autocar y derechos de los pasajeros que viajan
por mar y por vías navegables.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo se
continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, por los órganos a los que se les
atribuyó su conocimiento.
Tercero.
La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2023.

cve: BOE-A-2022-22647
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X