III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2022-22646)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Martes 27 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 185575

Región de Murcia
Provincia de Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente,
para la anualidad 2023.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes
medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2023, hasta la fecha indicada en
cada uno de los juzgados que se relacionan: 30 de junio de 2023 o 31 de diciembre
de 2023.
3. Respecto a los órganos judiciales que se ha dado por finalizado el plan de
especialización a 31 de diciembre de 2022: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de
Burgos, Juzgado de Primera Instancia de n.º 7 de León, Juzgado de Primera Instancia
n.º 17 de Palma de Mallorca, Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, Juzgado
de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º
6 de Oviedo, se considera necesaria la adopción las siguientes medidas:
1. Mantenimiento de las medidas de apoyo vigentes respecto de Jueces y
Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la
Administración de Justicia.
2. Exención temporal, total o parcial, de reparto de asuntos de naturaleza civil, por
períodos de tres o seis meses, prorrogables en su caso, según determine la Sala de
Gobierno correspondiente previa audiencia de la Junta de Jueces de Primera Instancia.
4. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos
pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión.

cve: BOE-A-2022-22646
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X