II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22398)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Coordinador de Servicios, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 183172

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
8.ª

Desarrollo del proceso selectivo y propuesta de adjudicación

9.ª

Formalización del contrato

9.1 Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la adjudicación de las plazas convocadas, los requisitos siguientes:
a) Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente
reconocido oficialmente.

cve: BOE-A-2022-22398
Verificable en https://www.boe.es

8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así
sucesivamente.
8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión.
8.4 Si la Comisión tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de esta Universidad, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.5 Concluida la prueba de la fase de oposición, la Comisión hará pública, en la
página web de la Universidad de Oviedo, en los lugares de su celebración y en la sede
señalada en la Base 7.8, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para
facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.
8.6 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión hará públicas en el tablón de
anuncios de los Registros General y Auxiliares de la Universidad y en su página web las
calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del Documento Nacional de Identidad, concediendo un plazo de alegaciones
de cinco días hábiles a los solos efectos de corregir posibles errores u omisiones. No se
admitirá en este trámite la presentación de documento adicional alguno.
Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que obtengan mayor puntuación,
sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
8.7 El Presidente de la Comisión enviará propuesta de adjudicación de las plazas al
Rector de la Universidad.
Contra dicha propuesta cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, a tenor de lo establecido
en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.