II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22382)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado Superior, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 182959

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente y con carácter
potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes,
a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.ª

Sistema de selección

El sistema de selección del candidato más meritorio será el concurso.
Serán valorados los méritos alegados y probados documentalmente por cada
concursante, conforme al baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.
7.ª

Comisión Calificadora

7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como
anexo II de esta convocatoria.
7.2 Los miembros de la Comisión y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al
menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de
estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de colaboradores y/o
asesores especialistas.
Dichos colaboradores y/o asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos
relativos a su especialidad.
El Presidente sólo votará en caso de empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora
tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza
de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información
administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán
efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y
publicación previstos en esta convocatoria.
8.ª

Desarrollo del proceso selectivo

8.1 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o
varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al

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Núm. 309