II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22374)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 182845

4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de
Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 162.3 de los Estatutos
de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos
suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será
nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la resolución que declare aprobadas
las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de
la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la
publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio
web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la
asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

cve: BOE-A-2022-22374
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Núm. 309