II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22372)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I y III, en el marco de estabilización de empleo temporal.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 182821

apellidos y algunos dígitos del Documento Nacional de Identidad y la adjudicación de
cada plaza convocada, ratificará dichas propuestas y ordenará la publicación de la
correspondiente Resolución en la página web de la Universidad de Oviedo.
9.

Formalización del contrato

9.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado para cada
una de las plazas deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales
desde que se haga pública la adjudicación de la plaza convocada, los requisitos
siguientes:
a) Título oficial requerido para acceder a la plaza.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el
médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de cada
contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
10.

Incorporación y período de prueba

10.1 La incorporación a los puestos de trabajo se efectuará una vez formalizados
los contratos, quedando sujetos al período de prueba que establece el artículo 14 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de renuncia del candidato seleccionado, o si por causas sobrevenidas
no fuera posible la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir al
órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, en orden a formalizar el contrato con el siguiente aspirante más meritorio.
En el caso de que una persona concurra a más de una plaza y resulte adjudicataria
de más de una, tratándose de plazas de estabilización, deberá optar por una de ellas,
renunciando al resto, que serán adjudicadas al siguiente aspirante más meritorio según
el orden de prelación resultante del proceso selectivo.
10.2
El candidato seleccionado para cada plaza, una vez que supere
satisfactoriamente el período de prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Norma Final

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante recurso contencioso-administrativo,
conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados
mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de
un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 5 de diciembre de 2022.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.

cve: BOE-A-2022-22372
Verificable en https://www.boe.es

11.