II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22363)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Subalternos, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 182695

el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
5.

Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo II a esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) o hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la
publicación de la misma.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la LRJSP.
5.3 La autoridad convocante publicará en la página web de la Universidad de
Oviedo la Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a
los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la LRJSP
un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de este proceso selectivo.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la LRJSP.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Colaboradores,
limitándose éstos a prestar su apoyo en las actuaciones concretas requeridas por el
Tribunal. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta
Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los
interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso
selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría quinta de las
recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo
vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma
de posesión, o no resulte posible el nombramiento y toma de posesión de algún
adjudicatario por circunstancias sobrevenidas, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los

cve: BOE-A-2022-22363
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Núm. 309