II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22275)
Resolución 400/38492/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
2.2
Sec. II.B. Pág. 182460
Docencia (máximo, 2,50 puntos).
a) Por impartir cursos de formación continuada para el empleo cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, y sean
organizados por el Ministerio de Defensa: por cada diez horas de formación impartida,
0,050 puntos.
b) Por impartir cursos de formación continuada para el empleo, cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, y sean
organizados por las entidades señaladas en este anexo I: por cada diez horas de
formación impartida, 0,025 puntos.
3.
Méritos y condecoraciones (máximo 2,5 puntos).
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por treinta,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a treinta.
4. El tiempo trabajado durante el período de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias
competentes señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.
Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día de plazo para presentación
de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las
Autoridades Sanitarias competentes señalen como finalización de la situación de
pandemia por COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civila aquellos candidatos
que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de
Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias
del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el
certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
cve: BOE-A-2022-22275
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
2.2
Sec. II.B. Pág. 182460
Docencia (máximo, 2,50 puntos).
a) Por impartir cursos de formación continuada para el empleo cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, y sean
organizados por el Ministerio de Defensa: por cada diez horas de formación impartida,
0,050 puntos.
b) Por impartir cursos de formación continuada para el empleo, cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, y sean
organizados por las entidades señaladas en este anexo I: por cada diez horas de
formación impartida, 0,025 puntos.
3.
Méritos y condecoraciones (máximo 2,5 puntos).
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por treinta,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a treinta.
4. El tiempo trabajado durante el período de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias
competentes señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.
Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día de plazo para presentación
de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las
Autoridades Sanitarias competentes señalen como finalización de la situación de
pandemia por COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civila aquellos candidatos
que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de
Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias
del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el
certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos
deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para
la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
cve: BOE-A-2022-22275
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: