III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2022-22428)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
22428

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte
seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.

En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el
Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se
establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por
referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que
intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones
aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016,
de 2 de diciembre, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo
IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012, esto es,
a la última modificación aplicable del anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas
para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por
referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las
normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías
Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2023-2024, aplicables
a partir del 1 de enero de 2023, que figuran como anexo de esta resolución.

cve: BOE-A-2022-22428
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Director General de Aviación Civil, David
Benito Astudillo.