III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22446)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque
fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de
evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)», por lo que dicha línea queda fuera del
ámbito de la presente resolución.
2.

Tramitación del procedimiento

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia sometió a
información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 2021, además
de anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (número 62), de 16 de marzo
de 2021, y en los en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.
Con fecha de 25 de febrero de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se incluye en
el anexo I de la presente resolución. Durante el periodo de información pública se
recibieron alegaciones de la Junta Vecinal de Yéchar y 188 particulares en contra del
proyecto, que fueron contestadas por el promotor. Asimismo, se ha recibido escrito
extemporal de la Asociación de Vecinos y Propietarios afectados por el proyecto,
acompañada de 620 adhesiones. Este último escrito no ha sido atendido por el promotor
por haber sido remitido fuera del periodo de información pública.
Durante la tramitación, esta Dirección General requirió la subsanación del expediente
de evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de octubre de 2021, conforme al
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no
constar los informes preceptivos del artículo 37.2 de la citada norma y, el 25 de enero
de 2022, solicitó información complementaria del proyecto al promotor, la cual se aportó
el 25 de abril y el 6 de mayo de 2022.
3.

Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un análisis multicriterio que considera
la viabilidad técnica, incluyendo niveles de irradiación solar, barreras geográficas,
orografía de la zona y proximidad al punto de evacuación. Con respecto a los
condicionantes ambientales, se analizan pendientes, afección a espacios naturales
protegidos y otras zonas de interés ambiental.
El promotor plantea tres alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica, pero
descarta las alternativas 1 y 2 por no encontrar suficiente terreno disponible en régimen
de propiedad o arrendamiento. No obstante, tras las consultas realizadas a la
Administración en el trámite de Información Pública, el promotor propone dos
modificaciones que reducen la superficie de implantación para minimizar afecciones
ambientales, denominándolas alternativas 4 y 5. Finalmente, selecciona la alternativa 5,
que reduce el área inicialmente ocupada por la planta fotovoltaica de 195,4 hectáreas
(alternativa 3) a 137,8 hectáreas (alternativa 5), eliminando las parcelas fotovoltaicas de
los terrenos comprendidos en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila
Perdicera y retranqueando el vallado de la planta a una distancia de 100 m del ZEC Ríos
Mula y Pliego (ES6200045) y de la zona de policía y dominio público hidráulico. En total,
el proyecto cuenta con diez recintos cercados.
Respecto a la línea aérea de evacuación de 132 kV, se proponen dos alternativas de
diferente trazado y longitud y se selecciona la Alternativa 2, de 11.770,3 m (11.508,9 m
en aéreo y 261,4 m en subterráneo), que optimiza el recorrido y reduce las afecciones
provocadas por la línea eléctrica aérea sobre espacios de la Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2022-22446
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Análisis técnico del expediente