II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-22278)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento de concurso extraordinario, para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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– Experiencia profesional en puestos de la misma categoría: Se valorará el tiempo
de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma categoría
profesional a la que se pretende acceder.
Forma de puntuación: 3 puntos por cada año completo de experiencia hasta un
máximo de 30 puntos.
– Experiencia profesional en puestos de similar categoría: Se valorará el tiempo de
servicios prestados en los últimos diez años como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en
otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Forma de puntuación: 3 puntos por cada año completo de experiencia hasta un
máximo de 30 puntos.
Forma de acreditación:
La experiencia profesional adquirida en la Administración Pública se acreditará
mediante un certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal o Unidad
competente en la materia, en el que figuren las funciones concretas desempeñadas y el
tiempo de duración de las mismas, o copia auténtica de los certificados. En los demás
casos mediante copia auténtica del contrato o contratos de trabajo.
Méritos formativos: Se otorgará un máximo de 40 puntos.
– Poseer una titulación académica o de formación especializada siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
Forma de puntuación: 6 puntos por cada titulación adicional.
Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
– Cursos de formación y perfeccionamiento. Haber realizado, en los diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y
perfeccionamiento.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el
caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración y fecha de realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

– 5,75 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una
duración superior a 100 horas
– 5,50 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una
duración entre 76 y 100 horas.
– 5,25 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una
duración entre 51 y 75 horas.
– 5 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una
duración entre 15 y 50 horas.
– 5 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento impartido no inferior a
dos horas.

cve: BOE-A-2022-22278
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Forma de puntuación: